VOCABULARIO

Para trabajadores, vocabulario DE LA VIDA REAL

  •  DIFERENCIA ENTRE PARCELA, FINCA Y SOLAR importante saberlo en caso de firma de contratos de compraventa de fincas.
    https://www.slowhome.es/comprar-terreno/diferencias-entre-parcela-finca-y-solar
    • PARCELA: término genérico, porción de suelo delimitado físicamente.
    • FINCA: término legal que hace referencia al registro de la propiedad. Es decir, cualquier propiedad inmueble que tenga un propietario y que esté delimitada. TIPOS: rústica, la industrial y la urbana. Ya sea suelo con edificación o construcción en división horizontal.
      • rústica. destinada a la explotación agrícola, ganadera, forestal o de caza, incluidas las casas rurales y los cámpines, pero fuera de estas situaciones está prohibido edificar si no se dedica a la explotación rural.
      • urbana. Todo lo que se edifique en las fincas urbanas tienen que cumplir con el Plan de Integración Urbana de cada municipio. La edificación en cualquier tipo de finca viene siempre regulada por el Planeamiento Urbanístico al que pertenezca la zona. En él se especifica en cada caso concreto si una finca es edificable y bajo qué condiciones.
    • SOLAR. Un solar se define según la RAE como una porción de terreno que se destina a edificar, es decir, un suelo edificable por permitido en planeamiento. no se puede edificar en parcelas o fincas que no estén catalogadas como solares. El solar por lo tanto, debe conservarse en buenas condiciones de higiene y salubridad pública y tiene que disponer de los servicios urbanos básicos que se indican en la normativa.

POR MÓDULOS DE FP


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