EMPRESA

Aquí vamos a presentar recursos sobre los diferentes módulos relacionados con la EMPRESA en la familia profesional Administración y Gestión.

Libro texto McGraw-HIll

Módulo 1º GA: EMPRESA Y ADMINISTRACIÓN

Bases de datos en materia tributaria

Aplicaciones informáticas

037- teoria

Modelo 037: El modelo 037 es un modelo reducido del 036 que en definitiva es el que van a presentar una mayoría de los empresarios individuales (un 95% según se estima en la exposición de motivos de la orden que aprueba estos modelos), pues para ello se requieren los siguientes requisitos:
  • Ser persona física.
  • Residente en España
  • No estar incluido en los regímenes especiales del IVA excepto
    (1) Régimen simplificado
    (2) Recargo de equivalencia
    (3) REAGP
    (4) Criterio de caja.
  • También se requiere que su domicilio fiscal coincida con el de la gestión administrativa, que no realicen adquisiciones intracomunitarias ni estén inscritos en el registro de devolución mensual, ni realicen ventas a distancia, ni sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales, ni del Impuesto sobre Primas de Seguros ni satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Para saber más

Autoevaluación

1.- Señale en cuál de estas situaciones se podría utilizar el modelo 037:

a) Una gran empresa que tiene que comunicar el cambio del domicilio social.

b) Un empresario que realiza entregas a distancia para comunicar el nacimiento de la obligación de retener.

c) Un empresario que es arrendatario de un negocio de hostelería para comunicar el cambio de domicilio.

d) Un empresario de hostelería para comunicar que va a empezar a satisfacer rentas del trabajo.

2.- La declaración censal sirve para comunicar

a) El alta en el censo de empresarios

b) Las variaciones en los datos identificativos

c) Las variaciones en cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.

d) Todas las respuestas son correctas.

3.- La comunicación de alta en el censo de empresarios debe comunicarse.

a) En el plazo de un mes desde el día de comienzo de las actividades.

b) Con carácter previo al inicio de las actividades.

c) Coincidiendo con el plazo de la primera autoliquidación que esté obligado a presentar.

d) Del 1 al 20 del mes siguiente al del comienzo de las actividades.

4.- Una comunidad de propietarios tiene que inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:

a) Siempre.

b) Si tiene portero.

c) Si tiene arrendada una parte de la azotea para la instalación de una antera de telefonía.

d) Las respuestas b y c son correctas.

5.- ¿En qué modelo se comunican las incidencias en el censo de empresarios, profesionales y retenedores?

a) Modelo 840.

b) En el modelo 036 o 037 según los casos.

c) Modelo 036.

d) Modelo 037.

6.- ¿Cuándo se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional?

a) Desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios.

b) Desde que se efectúen cobros o pagos.

c) Desde que se contrate personal laboral.

d) Desde que ocurra cualquiera de las circunstancias recogidas en las tres respuestas anteriores, pero es necesario que se realicen con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

7.- Las obligaciones censales se regulan en:

a) La sección 1ª del capítulo I del título II del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) En el artículo 29 y en la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) En la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

d) Todas las respuestas son correctas.

8.- En la declaración de alta de una actividad empresarial no se comunica:

a) La inclusión o renuncia, en su caso, al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos.

b) La obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, en su caso.

c) La obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal.

d) El número de trabajadores contratados al inicio de la actividad, tomando la cuantía de la persona asalariada como la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

9.- A través de la declaración censal se debe comunicar

a) La revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos.

b) El alta de un nuevo local donde se desarrolla la actividad.

c) La modificación en el número de trabajadores comunicados en la declaración de inicio.

d) Si se determinaba el rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva y se inicia durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie a dicho método la indicación del grupo o epígrafe/sección de I.A.E. o el código de aquellas actividades, a las que continuará aplicando el método de estimación objetiva hasta el final del período impositivo.

10.- La declaración del cese de la actividad del empresario persona física debe presentarse:

a) En el plazo de un mes desde el cese de la actividad.

b) Del uno al veinte del mes siguiente a la finalización del trimestre en el que se ha producido el cese de la actividad.

c) En el mes anterior al cese de la actividad.

d) Del uno al veinte del mes de enero del año siguiente en el que se ha producido el cese de la actividad.

11.- La renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos:

a) Se realiza presentando la declaración censal en el mes de diciembre, aunque si la orden no se publica antes del 30 de noviembre, es costumbre que la norma establezca un plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación.

b) Se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos eligiendo otro régimen.

c) Se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración anual del IRPF eligiendo otro régimen.

d) Las respuestas a y b son correctas.

12.- La revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos:

a) Se realiza presentando la declaración censal en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que va a surtir efecto, aunque si la orden no se publica antes del 30 de noviembre se suele dar un plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación.

b) Se entenderá efectuada la revocación cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos eligiendo el método de estimación objetiva.

c) Se entenderá efectuada la revocación cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración anual del IRPF eligiendo otro régimen.

d) Las respuestas a y b son correctas.

13.- Al renunciar al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos:

a) El empresario quedará incluido necesariamente en el régimen de estimación directa simplificada.

b) El empresario quedará incluido en el régimen de estimación directa normal.

c) En el momento de renunciar tendrá que optar por el régimen de estimación directa en el que quiere determinar el rendimiento de sus actividades empresariales.

d) Para determinar el rendimiento de sus actividades empresariales por estimación directa normal tiene que estar previamente durante un año en el régimen de estimación directa simplificada.

14.- Un empresario que está en régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos va a iniciar una actividad por la que va a estimar su rendimiento en estimación directa normal, ya que quiere renunciar para esta actividad a este régimen:

a) Seguirá por la primera actividad en régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y por la segunda en estimación directa normal.

b) Ambas actividades pasarán desde el día de inicio de la actividad a estimación directa.

c) En el ejercicio en curso se dará la dualidad de regímenes y en el ejercicio siguiente ambas actividades pasarán a estimación directa.

d) En el ejercicio en curso estarán ambas actividades en régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y en el siguiente ejercicio será cuando ambas actividades pasen a régimen de estimación directa.

15.- Un empresario que está en régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos va a iniciar una actividad no incluida en este régimen:

a) Seguirá en la actividad inicial en régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y en la nueva en estimación directa.

b) El rendimiento de ambas actividades se determina en estimación directa, desde el día de inicio de la segunda actividad.

c) Coexistirán ambos regímenes hasta el 1 de enero del año siguiente, momento en que el rendimiento de ambas actividades se determinará en estimación directa.

d) Hasta el 1 de enero del año siguiente el rendimiento de la segunda actividad se calculará incrementando los distintos módulos de la primera actividad en las unidades de ese módulo que se den en la segunda.


Supuesto para confeccionar el modelo 037

Confeccionar el modelo 037 considerando solo el contenido relativo al IRPF.

1.- Dar de alta en el censo de empresarios a una persona física que va a abrir un bar el 15 de diciembre y para ello alquila el 1 de diciembre un local de 100 metros cuadrados en Belalcázar, en la calle Blas Infante 20, y contrata a un camarero el día que comienza la actividad. No va a renunciar al régimen de estimación del rendimiento que corresponda por defecto en función de las características de su actividad.



2.- Tras el primer año de actividad se da cuenta de que no le resulta favorable este régimen y quiere determinar el rendimiento de la actividad por el régimen de estimación directa simplificada. Para esto suponemos que la actividad la había iniciado en 2019.



3.- Tras un tiempo, se da cuenta de que no le resulta rentable el negocio y da de baja su actividad empresarial el día 1 de noviembre. Consideramos que había iniciado la actividad en 2019.



4- Años después vuelve a estar de alta en estimación objetiva por esta misma actividad de bares, y quiere comenzar la actividad de comercio al por menor de calzado, por lo que prefiere estar en régimen de estimación directa. La fecha de comienzo de esta nueva actividad será el 15 de diciembre de 2020, pues suponemos que el inicio de la primera actividad fue años atrás.



- el IRPF (la Renta)


LOS LIBROS-REGISTRO

El 28 de junio de 2019 se dicta la orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta norma es desarrollo del artículo 104 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 
La Orden establece cuatro libros diferentes:
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
El libro registro de provisiones de fondos y suplidos es un libro específico para profesionales y los otros tres son comunes a empresarios y profesionales, aunque los empresarios en régimen de estimación objetiva solo tienen que llevar el libro registro de bienes de inversión, salvo si determinan su rendimiento en función del volumen de ingresos, en cuyo caso también llevarán el libro registro de ventas e ingresos. La norma denomina libro registro de ingresos y libro registro de gastos a los dos primeros libros en el caso de los profesionales, aunque la regulación es la misma.
También aclara la Orden que las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Estas entidades son las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contenido de los libros

A diferencia de lo que ocurría anteriormente, que no era necesario incluir el NIF de la contraparte, ahora este va a ser siempre necesario. Con ello se pretende compatibilizar estos con los de otros impuestos, en concreto con los del IVA y con los del IGIC.

 La fecha de expedición de la factura o la de realización de las operaciones, si esta es anterior es un dato común a los libros de ingresos y gastos, pero en el libro registro de bienes de inversión se sustituye por la fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento. En el libro de provisiones de fondos y suplidos se hace constar las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
El importe de la operación, o si está sujeta a IVA la base imponible, el tipo y la cuota es otro dato común a los libros, pero en el de bienes de inversión se recoge también el importe amortizable.

El concepto con el desglose al menos de los gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio es también común a los libros de ingresos y gastos, que se sustituye por la descripción e identificación en el de bienes de inversión y por la naturaleza del ingreso, fondo o suplido, en el libro que recoge estos.

En su caso también se recogerá el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido, lo que constituye otra novedad con respecto a la regulación anterior.
Por último, en el libro registro de compras y gastos se hará constar el importe del gasto a efectos del IRPF y en el de bienes de inversión, el método de amortización aplicable, el porcentaje de amortización y la amortización acumulada.

Plazo y conservación de los libros

Las anotaciones se harán antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de los pagos fraccionados, aunque si no se expide factura, el plazo será de siete días a partir de la realización de la operación, siempre que este plazo sea menor que el anterior.
Estos libros se conservarán durante el plazo máximo de prescripción junto con los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos que hayan sido objeto de reflejo en los libros. 

Ejercicio Resuelto sobre LIBROS REGISTRO

Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Un abogado recibe 1.000 euros de un cliente a cuenta de la tramitación de una reclamación de cantidad. ¿Dónde lo anotará? ¿Tiene obligación de anotar el NIF de su cliente en el libro?

2. Un profesional en estimación directa simplificada decide llevar contabilidad en lugar de los libros registros. ¿Es correcta esta decisión?

3. ¿Un agricultor en régimen de estimación objetiva tiene obligación de llevar el libro registro de compras y gastos?

4. Un empresario en régimen de estimación objetiva ¿tiene obligación de llevar el libro registro de bienes de inversión?

5. Un agricultor en régimen de estimación directa ¿tiene la obligación de llevar el libro registro de ventas e ingresos?

6. Dos hermanos que tienen constituida una comunidad de bienes que desarrolla una actividad empresarial deciden llevar cada uno sus propios libros, imputando cada uno de ellos el porcentaje de gastos e ingresos que le corresponde. Indicar si es admisible fiscalmente esta decisión.

7. Un comerciante que determina su rendimiento por el régimen de estimación directa en la modalidad normal ¿Está obligado a llevar los libros registros?

8. Un médico odontólogo que determina su actividad profesional en la modalidad normal de estimación directa lleva contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Por eso, decide no llevar los libros registros. ¿Es correcta esa decisión?

SOLUCIONES

  1. Lo anotará en el libro registro de provisiones de fondos y suplidos y es obligatorio anotar el NIF del pagador.
  2. No, ya que solo los empresarios o profesionales obligados a llevar contabilidad ajustada al código de comercio están liberados de la obligación de llevar libros registros.
  3. No, ya que los empresarios en régimen de estimación objetiva no tienen obligación de llevar este libro.
  4. Sí, los empresarios en este régimen tienen que llevar este libro.
  5. Sí, ya que determina el rendimiento de su actividad en función del volumen de ingresos.
  6. No, ya que las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada.
  7. No. El artículo 1 de la Orden limita su ámbito a los empresarios que determinen su rendimiento por el método de estimación directa normal o estimación objetiva, así como a los empresarios que no están obligados a llevar contabilidad.
  8.  No, ya que la Orden obliga a llevar los libros registros a los profesionales con independencia de la modalidad de determinación de su rendimiento. 

Declaraciones

La declaración del IRPF se presenta en el modelo 100 que es aprobado anualmente mediante orden ministerial. Su plazo de presentación viene siendo desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, pero si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio. Su presentación se tiene que efectuar utilizando la Renta WEB.

Los pagos fraccionados se presentan trimestralmente en los días 1 a 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre correspondiente y se realizan en los modelos 130 para los empresarios en estimación directa y en el modelo 131 para los contribuyentes en estimación objetiva. La declaración correspondiente al cuarto trimestre puede presentarse hasta el 30 de enero.

Las retenciones e ingresos a cuenta se presentan en los mismos plazos salvo el cuarto trimestre que es hasta el 31, utilizando el modelo 111. Posteriormente hay que presentar el modelo 190, que es una declaración informativa que resume las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Existe la obligación de presentarlo por vía telemática, o bien de forma electrónica o bien confeccionando una predeclaración que posteriormente se confirma por SMS.

Ejercicio Resuelto 1

Indicar si existe obligación de declarar en estos supuestos:

1. Una persona ha tenido exclusivamente un rendimiento íntegro del trabajo de 21.000 euros de un pagador y 1.200 euros en el colegio de abogados por una charla sobre el IRPF.

2. Una persona ha trabajado por la mañana en una empresa por la que ha tenido un rendimiento íntegro del trabajo de 10.000 euros y por la tarde otro trabajo donde ha obtenido un rendimiento íntegro de 6.000 euros.

3. Una persona ha trabajado en una empresa donde ha ganado 10.000 euros y su cónyuge le ha pasado una pensión compensatoria de 5.000 euros.

4. Una persona ha obtenido unos rendimientos íntegros del trabajo de 18.000 euros de un único pagador y 2.000 euros de unos dividendos sujetos a retención de una sociedad en la que participa.

5. Una persona ha obtenido 6.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo en una empresa y 4.000 de la prestación por desempleo. Ha vendido unas acciones por las que ha tenido una pérdida patrimonial de 200 euros.

6. Un niño de 6 años recibe unas acciones de una herencia de su abuela que le han reportado unos dividendos de 500 euros y ha vendido parte de ellas obteniendo una ganancia patrimonial de 600 euros.

7. Una persona ha tenido como únicos ingresos 1.200 euros del alquiler de una plaza de garaje.

8. Los rendimientos íntegros del trabajo de una persona ascienden a 8.000 euros y ha obtenido otros 200 euros de una actividad profesional.

9. Un empresario ha obtenido de su actividad empresarial un rendimiento íntegro de 200 euros y le han dado un premio por un concurso de 700 euros.

10. Un empresario ha obtenido un rendimiento íntegro de su actividad de 1.200 euros.

11. Una persona ha vendido unas acciones que le han supuesto una pérdida de 900 euros.

12. Un contribuyente ha obtenido unos rendimientos íntegros del trabajo de 20.000 euros de un pagador y de un segundo pagador 1.100 euros.

Ejercicio Resuelto 2

El rendimiento neto acumulado de un profesional ha sido de 1.000 euros en el primer trimestre, 3.000 en el segundo, 1.800 en el tercero y 4.100 en el cuarto. Ha soportado unas retenciones de 50 euros en el primer trimestre y 100 en el segundo. 

Calcular la cuantía de los pagos fraccionados.

NORMATIVA IRPF: 

El artículo seis de la ley establece que el hecho imponible del impuesto es la obtención de renta por el contribuyente. La renta, no está definida en la norma, sino que el legislador se limita a relacionar sus distintos componentes, que son:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital.
  • Los rendimientos de actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta establecidas por la ley.

Y este mismo artículo hace una delimitación negativa del hecho imponible al establecer que no está sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

Exenciones

Las exenciones del impuesto están en su mayoría recogidas en el artículo 7 donde se establece un amplio elenco y a él me remito, aunque citaré algunas de las más importantes, teniendo en cuenta que siempre habrá que completar esto con el literal de la norma:

  1. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, pero en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  2. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y a la que desde noviembre de 2014 se le ha puesto un límite de 180.000 €.
  3. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez equiparándose a ellas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social alternativas en situaciones idénticas. De la misma manera están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las clases pasivas siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquella inhabilite por completo al perceptor de la prestación para toda profesión u oficio.
  4. Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad percibido de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Junto a ellas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo y orfandad.
  5. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. (A partir de las modificaciones introducidas en el artículo 87 del Código Civil por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la exención de las cantidades percibidas por "anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial", en caso de divorcio, debe extenderse también a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario).
  6. Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a la finalidad prevista en la norma

Además de estas, hay otras a lo largo del articulado de la ley:

  • En el artículo 17.1.de se declaran exentas los ingresos del trabajo que correspondan a gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos en el artículo 9 del reglamento.
  • En el artículo 33, apartado 4, se recogen como exentas las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de donaciones a determinadas entidades como las sin fines lucrativos, determinadas fundaciones, asociaciones de utilidad pública, partidos políticos…; de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años; o la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas hipotecarias garantizadas con la misma contraídas con entidades que realizan la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. Y por el contrario, el artículo 33 en el apartado 5 recoge una serie de pérdidas patrimoniales que no se computan como tales.
  • El artículo 38 recoge las exenciones por reinversión en vivienda habitual y por reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación.
  • La disposición adicional trigésima séptima de la ley establece exenta en un 50 por ciento la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012
  • La disposición adicional cuadragésima tercera Ley IRPF declara exentas las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Ejercicio Resuelto 1

Artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Indicar si las siguientes cantidades percibidas están sujetas y en ese caso si están exentas o no, señalando qué clase de rendimiento es:

1. El cobro por parte de una viuda de prestación extraordinaria concedida con ocasión de la muerte de su marido a manos de la banda terrorista ETA.

SOLUCIÓN: El artículo 7.a establece que están exentas las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Y la disposición adicional única de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo establece que Las pensiones de viudedad y orfandad causadas por personas que hubieran tenido reconocidas pensiones de incapacidad permanente o de jubilación por incapacidad permanente, derivadas unas y otras de actos terroristas, tendrán también la consideración de pensiones extraordinarias derivadas de tales actos.

2. La indemnización por despido improcedente por un importe de 190.000 euros y dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores.

SOLUCIÓN: La letra e establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores… están exentas, pero fija como límite para la exención la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, estarán exentos 180.000 euros y los 10.000 restantes tributarán como renta irregular, dependiendo del período de generación. 

3. Una ayuda económica concedida a una persona hemofílica que contrajo la hepatitis C como consecuencia de una transfusión sanguínea que le hicieron en un hospital privado.

SOLUCIÓN:Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana están exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b.

4. La ayuda concedida a una mujer víctima de violencia de género por tal condición.

SOLUCIÓN: En la letra y se establece que las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición están exentas.

5. Una indemnización percibida del ayuntamiento de las Palmas por una persona que sufrió una fractura al caer en una zanja abierta por operarios municipales.

SOLUCIÓN:Es la letra q la que establece que están exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993.

6. Tras sufrir un accidente de tráfico se declara siniestro total el vehículo accidentado y su propietario percibe del seguro el 50% del valor actual del vehículo, que ha ascendido a 5.000 euros, habiéndole costado 20.000.

SOLUCIÓN:Esta renta no está exenta, y de esto derivaría una pérdida patrimonial, ya que no es de aplicación la letra d, por no tratarse de una indemnización por daños personales.

7. Tras sufrir un infarto cerebral, la Seguridad Social le declara una incapacidad permanente absoluta y se le reconoce por este concepto una pensión de 27.000 euros anuales, de acuerdo con las cotizaciones que había abonado.

SOLUCIÓN: Es de aplicación la exención de la letra f.

8. Al quedar viuda una señora, se le reconoce al hijo una pensión de orfandad de 500 euros mensuales y a ella una de viudedad por importe de 700 euros.

SOLUCIÓN:Los haberes pasivos de orfandad están exentos por así establecerlo la letra h. Sin embargo, no lo está la pensión de viudedad, que tributará como rendimiento del trabajo.

9. Para que pueda contratar a un asistente personal que le ayude en las actividades básicas de su vida diaria, una persona recibe una ayuda de los servicios sociales de su comunidad autónoma.

SOLUCIÓN:El artículo 7, letra x, establece que las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006 Promoción a la Autonomía Personal y Atención a Dependencia en su artículo 14 establece que el beneficiario (de la prestación de atención a la dependencia) podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención. Por lo tanto, esta ayuda está exenta.

10. Un estudiante de 19 años que fue abandonado por sus padres recibe de estos una anualidad por alimentos de 10.000 euros anuales hasta la finalización de sus estudios, según sentencia judicial.

SOLUCIÓN:Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (letra k ). El pagador aplicará lo dispuesto en el artículo 64 de la ley que mejora la tributación de los pagadores de manera que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial verán reducida la progresividad.

11. Un señor separado percibe una pensión compensatoria de 6.000 euros anuales de su mujer, según se estableció en la sentencia de separación matrimonial.

SOLUCIÓN:A diferencia de las anualidades por alimentos a los hijos, las pensiones compensatorias están sujetas al impuesto y tributan como rendimiento del trabajo del perceptor. Esta pensión reduce la base imponible del pagador.

12. Una señora con un hijo menor ha acordado extrajudicialmente con su marido que este le pase durante los próximos diez años 500 euros mensuales y otros 300 al hijo hasta que este finalice los estudios.

SOLUCIÓN:El tratamiento favorable que la ley da a las pensiones compensatorias y la exención de las anualidades por alimentos requieren según la ley que hayan sido fijadas en virtud de decisión judicial; pero a partir de las modificaciones introducidas en el artículo 87 del Código Civil por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la exención de las cantidades percibidas por "anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial", en caso de divorcio, debe extenderse también a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante notario.

13. Al nacer su hijo una mujer percibe de la seguridad social una prestación por maternidad.

SOLUCIÓN: Esta prestación está exenta por lo dispuesto en la letra h.

14. Al nacer su hijo, un hombre percibe de la seguridad social una prestación por paternidad.

SOLUCIÓN:Resulta indiferente que la prestación sea de maternidad o paternidad. Ambas prestaciones están exentas.

15. Un funcionario se jubila por incapacidad permanente quedándole una pensión de 1.000 euros mensuales. Al no haber quedado inhabilitado para trabajar en otros oficios busca trabajo sin conseguirlo.

SOLUCIÓN:La letra f establece que las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas. Igualmente, la letra g exige que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de la pensión por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. No sabemos si el funcionario percibe la pensión de la Seguridad Social o del régimen de clases pasivas, pero lo cierto es que, al poder trabajar, esta exención no contempla este caso.

Ejercicio Resuelto 2

Artículo 17.1.d) Ley 35/2006, y art. 9 del Real Decreto 439/2007.

Indicar cuales de estas retribuciones percibidas por trabajadores que se desplazan a otra ciudad por motivos laborales están exentas, e indicando, en su caso, que cantidad estaría:

1. Un plus del convenio de empresa de 100 euros por pernoctar fuera del domicilio.

SOLUCIÓN:

2. 0,29 euros por kilómetro recorrido en su desplazamiento.

SOLUCIÓN:

3. 53,34 euros diarios para gastos de manutención.

SOLUCIÓN:

4. 60 euros diarios para gastos de estancia, sin que el trabajador los justifique, ya que estuvo invitado por un amigo.

SOLUCIÓN:

5. Al conductor de un camión se le abonan 15 euros por pernoctar fuera de su domicilio, y no los justifica.

SOLUCIÓN:

Ejercicio Resuelto 3

Artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Indicar si están sujetas o exentas las siguientes operaciones:

1. La donación de una vivienda a una entidad sin fines lucrativos.

SOLUCIÓN:Esta donación está exenta. Así se recoge en la letra a del apartado cuatro

2. Para el pago de la liquidación del IRPF se entrega una casa que está inscrita en el  Registro General de Bienes de Interés Cultural.

SOLUCIÓN:Esta entrega está exenta por lo dispuesto en la letra c del apartado cuatro.

3. Para satisfacer una deuda que tenía contraída con un empresario y que, dada su cuantía, había garantizado hipotecando su vivienda habitual, le entrega esta en pago de la deuda.

SOLUCIÓN:Estará sujeta, ya que para que estuviera exenta por la letra d del apartado cuatro se requiere que el prestamista realice de manera profesional la actividad de concesión de préstamos hipotecarios.

4. Para satisfacer una deuda que tenía contraída con una entidad financiera y que había garantizado hipotecando el apartamento de la playa, lo da en pago de la deuda.

SOLUCIÓN:Estará sujeta, ya que en este caso lo que falta es el requisito de que sea vivienda habitual.

5. Al fallecer una persona, su hijo hereda una finca rústica.

SOLUCIÓN:Estamos ante una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente y por tanto está exenta. (apartado 3, letra b).

6. Una persona de 70 años transmite una finca rústica.

SOLUCIÓN:Estará sujeta, pues la letra b del apartado 4 lo que prevé es la transmisión de la vivienda habitual.

Ejercicio Resuelto 4

Artículos 38.1 Ley IRPF y 41 Reglamento.

Indicar si el contribuyente puede optar por la exención y en que cuantía en las siguientes transmisiones:

1. La transmisión de una vivienda y que su importe íntegro se reinvierte un año después en la adquisición de la vivienda habitual

2. La transmisión de una vivienda habitual por un importe de 51.000 euros y el dinero se destina al pago de una vivienda que había comprado el año anterior por 63.000 euros y que va a ser la nueva vivienda habitual del contribuyente.

3. La transmisión de una vivienda habitual por un importe de 51.000 euros y el año anterior había comprado al contado la que va a ser su nueva vivienda habitual.

4. Una persona de 70 años vende una finca rústica por 300.000 euros y a los 6 meses reinvierte el dinero en una pensión vitalicia.

Ejercicio Resuelto 5

Artículo 11 Ley IRPF.

Antonio está casado con María en régimen de gananciales. Determinar a quién se imputan las siguientes rentas:

1. María trabaja por cuenta ajena y recibe por ello 25.000 euros anuales.

SOLUCIÓN:Con independencia de que civilmente los rendimientos del trabajo sean gananciales, fiscalmente se le imputan a María.

2. El matrimonio tiene una imposición a plazo fijo por la que han obtenido unos intereses de 700 euros.

SOLUCIÓN:Al ser la imposición común a ambos cónyuges, les corresponde el 50% a cada uno de ellos.

3. María había aportado al matrimonio una vivienda que tienen arrendada por 6.000 euros anuales.

SOLUCIÓN:Al ser un bien privativo el rendimiento se le imputa a María.

4. El matrimonio compró una vivienda que tienen arrendada por 6.000 euros anuales. La mitad del dinero lo obtuvieron de la venta de una parcela rústica propiedad de Antonio y la otra mitad de una cuenta en la que habían estado ingresando el 50% del salario de María.

SOLUCIÓN:Al ser privativos los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, el 50% de la vivienda le pertenece a Antonio. El otro 50% se compró con bienes, que, aunque obtenidos por María, son gananciales. Por tanto, la otra mitad, al haberse comprado con bienes gananciales pertenece a ambos por mitad. En consecuencia, Antonio se imputará el 75% del rendimiento y María el 25%.

5. ¿Qué hubiera pasado si, con los datos del punto anterior, el matrimonio hubiera estado en régimen de separación de bienes?

SOLUCIÓN: En este caso, la mitad del inmueble adquirido con el dinero que María había obtenido y ahorrado de su trabajo, le pertenecería a María, por lo que ambos cónyuges se imputarían la renta por mitad.

Caso práctico

Ejercicio Resuelto 1

Antonio A A con NIF 1000B está casado con Luisa B B y con NIF 2000E. Ambos residen en Andalucía, nacieron el 1 de enero de 1960 y uno de enero de 1980 respectivamente y tienen dos hijos comunes, Luisa, nacida el 1 de enero de 2018 y Pedro, nacido el 1 de enero de 2017. Antonio tiene con una mujer anterior otros dos hijos que conviven con él. Antonio, con NIF 3000X, nacido el 1 de enero de 2000 y Enriqueta, con NIF 4000K nacida el 1 de enero de 2002. Enriqueta tiene un hijo, Guillermo, nacido el 1 de enero de 2019.

1. Calcular el mínimo familiar de Antonio si hace declaración individual.

2. Calcular el mínimo familiar de Luisa si hace declaración individual.

3. Calcular el mínimo familiar del matrimonio si optan por la tributación conjunta.

4. ¿Cuántas posibles unidades familiares hay?

5. ¿Cuántas posibles unidades familiares habría si en vez de estar casados solo convivieran?

6. En el caso de que no hubiera matrimonio y Luisa tributara conjuntamente con sus dos hijos, ¿Cuál sería el mínimo familiar de Antonio?

7. En el caso de que no hubiera matrimonio y Luisa tributara conjuntamente con sus dos hijos, pero uno de los hijos comunes, por ejemplo, Pedro, tuviera una renta de 2.000 euros ¿Cuál sería el mínimo familiar de Luisa?

Ejercicio Resuelto 2

El padre de Antonio nacido en 1930 tiene un grado de discapacidad del 38% y tiene movilidad reducida. 

1. Determinar el mínimo por ascendientes y por discapacidad de Antonio si su padre tiene una pensión exenta de 17.000 euros anuales y ha vivido 7 meses con él.

2. Determinar esos mismos mínimos en caso de que con Antonio también conviviese un hermano.

3. Si Antonio convive además de con su padre, teniendo este una pensión no exenta de 12.000, con su abuelo que no tiene rentas, calcular los mínimos por ascendientes de Antonio.

4. Calcular estos mínimos si el padre de Antonio tiene una discapacidad del 38% y movilidad reducida.

5. Si Antonio convive además de con su padre, teniendo este una pensión exenta de 12.000, con su abuelo, calcular los mínimos por ascendientes de Antonio.

6. El padre de Antonio ha fallecido el 7 de junio y estuvo viviendo con él hasta el 7 de abril, yéndose a partir de esa fecha a vivir con un hermano de Antonio.  Calcular el mínimo por ascendiente y por discapacidad de Antonio y de su hermano.

Caso práctico

Ejercicio Resuelto

Dª. Ana con NIF 1000B, nacida en 1980, tiene una discapacidad del 40%. Está casada con D. Pedro (NIF 2000E), nacido en 1981. Tienen un hijo, Luis (NIF 3000X ), nacido en 2002. Viven en Córdoba. Dª Ana estaba desempleada y acepta un puesto de trabajo en Granada y como consecuencia de ello se trasladan a vivir allí el 15 de febrero. D. Pedro, médico, deja su anterior trabajo en un hospital y busca otro en esta ciudad. Luis, que estaba desempleado también busca trabajo y el 1 de marzo empieza a trabajar en la hostelería.

Calcular el rendimiento neto del trabajo de cada uno de los miembros de la unidad familiar:

1.- Dª Ana ha obtenido las siguientes retribuciones:

  • Sueldo: 25.000 euros.
  • Cotizaciones Seguridad Social: 1000 euros.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 6.000 euros.
  • Retenciones: 2000 euros.

La empresa, que se dedica a la hostelería, le hizo entrega de un cheque hotel valorado en 1.000 euros, haciéndole un ingreso a cuenta que le ha repercutido de 80 euros. Además, la empresa ha abonado 1.200 euros a un plan de pensiones del régimen especial de personas con discapacidad. Abona a su colegio profesional una cuota de 100 euros, aunque la colegiación no es obligatoria.

Ha abonado al sindicato 120 euros.

2.- Las retribuciones de D. Pedro fueron las siguientes:

  • En Córdoba
    • Sueldo 4.200 euros
    • Cotizaciones S.S.: 160 euros.
    • Seguridad Social a cargo de la empresa: 960 euros.
    • Retenciones: 800 euros.
    • Como no estaba de acuerdo con el finiquito de la empresa contrató un abogado que le pasó una minuta de 500 euros.
  • En Granada:
    • Sueldo: 40.000 euros
    • Cotizaciones Seguridad Social: 2.000 euros.
    • Seguridad Social a cargo de la empresa: 12.000
    • Retenciones: 8.300 euros.

Además, la empresa le entregó una cesta de Navidad valorada en 1.000 euros sin que le repercutiera un ingreso a cuenta de 210 euros.

Ha abonado al colegio médico 50 euros mensuales.

3.- Las retribuciones de Luis han sido las siguientes:

  • Sueldo: 10.000 euros
  • Cotizaciones Seguridad Social: 400 euros.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 2.400 euros.
  • Retenciones: 0 euros.

Debes conocer

Caso práctico Rdtos. capital mobiliario

Ejercicio Resuelto

D. Roberto Merino es un separado que vive de unas inversiones que tiene.

  1. Es dueño de su vivienda habitual, que compró en el año 2000 por un valor de 100.000 euros, impuestos y gastos incluidos y tiene un valor catastral revisado hace 5 años de 70.000 euros, de los cuales 38.000 corresponden al suelo.
  2. También compró en el año el apartamento de la playa 2.007 por un valor de 120.000 euros, impuestos y gastos incluidos y tiene un valor catastral de 80.000 euros revisado hace 12 años, de los cuales 45.000 corresponden al suelo.
  3. En 2008 compró una vivienda por un valor de 70.000 euros, impuestos y gastos incluidos y tiene un valor catastral revisado hace 5 años de 40.000 euros, de los cuales 10.000 corresponden al suelo. La tiene arrendada por un importe de 300 euros mensuales y para su compra recibió un 300 préstamo de su madre a la que le ha pagado este año por ello 3.000 euros anuales de amortización de capital y 1000 euros de intereses. Los gastos de comunidad ascienden a 20 euros mensuales y los repercute al inquilino. El IBI de esta vivienda asciende a 150 euros y además hizo una reparación de fontanería por importe de 3.000 euros a su costa.
  4. Heredó a la muerte de su padre en 2002 una vivienda que tiene arrendada a su sobrino. La junta de Andalucía, con ocasión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se la valoró en 120.000 euros y tiene un valor catastral revisado hace 8 años de 70.000 euros, de los cuales 30.000 corresponden al suelo. Su sobrino le abona 100 euros mensuales y los gastos que ha abonado D. Roberto se limitan a 100 euros de IBI.
  5. Conserva su anterior vivienda, que es común con su anterior mujer y en sentencia judicial se le ha atribuido a ella hasta que el hijo de ambos alcance la mayoría de edad o termine sus estudios. La compraron en 2004 por un precio de 100.000 euros, impuestos y gastos incluidos y tiene un valor catastral revisado hace 5 años de 70.000 euros, de los cuales 40.000 corresponden al suelo.
  6. En 2016 dejó la explotación de una cafetería de su propiedad y arrendó el negocio por un canon arrendaticio de 1.000 euros mensuales. En el arrendamiento están incluido las instalaciones, mobiliario, etc…La amortización del local asciende a 1000 euros y la del mobiliario a 200 euros. Le corresponde pagar el IBI que asciende a 600 euros siendo el resto de los gastos a cargo del arrendatario.
  7. Tiene una imposición a plazo fijo que le ha reportado 5.000 euros con una comisión de 50 euros
  8. Tiene acciones del Banco de Belalcázar que le han reportado unos dividendos de 7.000 euros. Le ha cobrado el banco 100 euros por gastos de administración y depósito.
  9. En 2010 invirtió un capital que ha vencido este año. La imposición fue una prima única de 10.000 euros y al vencimiento ha recibido 11.000 euros.
  10. En 2011, con 42 años, contrató una renta vitalicia inmediata por la que abonó un capital de 60.000 euros que le está dejando una renta de 4.000 euros anuales.

Calcular los rendimientos del capital y las imputaciones de rentas inmobiliarias.


Caso práctico rdtos. activid. económicas

Ejercicio Resuelto

1.- D. Antonio Luque es titular de una actividad empresarial que consiste en el arrendamiento de un edificio de 28 viviendas. Tiene una persona contratada laboralmente a jornada completa para que le realice el mantenimiento del edificio y se encargue de la información a posibles inquilinos y de la entrega y recepción de las viviendas cuando se arriendan o cuando finalizan los contratos. La gestión de la actividad la lleva D. Antonio desde su propio domicilio. D. Antonio acude a nosotros para que le confeccionemos su declaración de la renta determinando el rendimiento de su actividad empresarial. ¿Qué le debemos explicar?

2.- D. Luis Sánchez trabaja como profesor en colegio. Además, daba clases particulares en su domicilio, hasta que, a mediados del ejercicio fiscal, dado el elevado número de alumnos que tenía, alquiló un local donde continuó su labor docente. ¿Cómo calificaremos estos rendimientos?

3.- D. Isabel Pérez está contratada laboralmente por una multinacional para que le tramite ante los juzgados los impagos. Además, al margen de su trabajo en esta empresa, ejerce como abogada en un despacho con otro compañero. Califique su actividad. 

4.- D. Enrique Abad, abogado, ejerce su actividad profesional en su vivienda, donde tiene un despacho que representa el 20% de la superficie de la misma. ¿Puede afectarse una parte de la vivienda a la actividad profesional?

5.- Alonso Rodríguez es un veterinario que trabaja para los ganaderos de una localidad de la sierra cordobesa. Tiene un automóvil todoterreno acondicionado para transportar el instrumental de su profesión, dedicándolo solo para la actividad, aunque algunos fines de semana, cuando termina su trabajo, se desplaza con él a una vivienda que tiene en el campo. ¿Cabe afectarlo a la actividad profesional?

6.- Dª. Juana López es una transportista autónoma que posee un vehículo mixto con el que desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera. Además, en algunas ocasiones adapta la caja del mismo como vivienda para ir a alguna romería o para pasar alguna semana de vacaciones.  

7.- Fernando Suárez es un profesional que además ejerce una actividad empresarial susceptible de estar en el régimen de estimación objetiva. ¿Puede desarrollar su actividad empresarial en este régimen?

8.- María Pita tiene una actividad por la que ha facturado en el ejercicio anterior 280.000 euros y otra por la que ha facturado 70.000 euros. Ambas son susceptibles de estar en régimen de estimación objetiva. Determinar el régimen de estimación aplicable a cada una de ellas.

9.- Luisa Franco está en régimen de estimación objetiva por su actividad, pero el 15 de  mayo se da de alta como arquitecto. Determinar el régimen de estimación de cada una de las actividades a partir del 15 de mayo. 

10. Lucía Sánchez venía ejerciendo la actividad de arquitectura en estimación directa simplificada. El 15 de septiembre abre un negocio de hostelería optando por el renunciando a la estimación objetiva y a la modalidad simplificada de la estimación directa. Determinar el régimen y modalidad aplicables a ambas actividades. 

Caso práctico rdtos. activ. economicas ED.

Ejercicio Resuelto 1

Don Juan Rodríguez con NIF 1000B está casado con doña Esperanza Sánchez, con NIF 2000B en régimen de gananciales. Tienen una hija, Luisa, nacida en 2002 y con NIF 3000X. Ambos han nacido en 1960. Es titular de un bar matriculado en el epígrafe 673.2 del IAE. No ha renunciado a la estimación objetiva.

Ha tenido una persona contratada y la actividad la ejerce en un local que adquirió por 200.000 euros, teniendo un valor catastral de 100.000 euros. El valor catastral de la construcción asciende a 60.000 euros.

Los ingresos íntegros de su actividad el año anterior ascendieron a 260.000 euros.

Según los datos que constan en sus libros registros, los ingresos y gastos correspondientes a 2019, son los siguientes:

  • Ingresos íntegros: 220.000 euros.
  • Gastos:
    1. Gastos de personal:
      1. Sueldos y salarios: 18.000 euros. En esta partida no se han recogido 2.000 euros que le ha abonado a su hija que trabaja habitualmente los sábados por la mañana, aunque no está dada de alta en la seguridad social. .
      2. Seguridad social del trabajador: 5.000 euros. A su hija no la ha dado de alta en la seguridad social.
      3. RETA del empresario: 3.200 euros.
    2. Aprovisionamientos:
      1. Existencias iniciales: 3.000
      2. Compras: 50.000 euros
      3. Existencias finales: 4.000
    3. IBI del local: 1.200 euros
    4. Suministros:
      1. Agua: 500 euros
      2. Electricidad: 5.000 euros.
      3. Gas: 3.600 euros.
      4. Telefonía: 480 euros.
    5. Reparaciones y conservación: 4.000 euros
    6. Amortización del local: 4.800 euros.

Determinar el rendimiento neto de la actividad según el supuesto anterior

Ejercicio Resuelto 2

A la muerte de su esposa, D. Luis Sánchez decide abrir un supermercado en el local que hereda de su madre su hijo Antonio de 16 años. Locales similares se están arrendando por 300 euros mensuales. D. Luis renuncia a la estimación objetiva y en sus libros recoge las siguientes operaciones:

  • Ingresos por ventas: 54.000 euros.
  • Mobiliario y enseres: 30.000 euros.
  • Compras de mercaderías: 27.000 euros.
  • Existencias finales: 3.000 euros.
  • Intereses por pagos aplazados: 400 euros.
  • Gastos de asesoría: 1.200 euros.

D. Luis quiere presentar su declaración de forma que el rendimiento de su actividad sea el menor posible.

Debes conocer

Caso práctico activ. económicas en  EO (módulos)

Ejercicio Resuelto

D. Ignacio Barea, que nunca había sido empresario, inició el año pasado la actividad calificada como otros cafés y bares del epígrafe 673.2. Para ello alquiló en Córdoba un local y contrató a 3 personas asalariadas a jornada completa y con contrato indefinido. D. Ignacio ha decidido llevar únicamente la gestión del negocio, lo que supone un total de 450 horas anuales y no desarrolla ninguna otra actividad económica ni laboral.

El 1 de enero ha contratado otra persona a jornada completa con contrato indefinido y el 1 de octubre contrató otros dos empleados que permanecían en la empresa a 31 de diciembre habiendo trabajado cada uno 450 horas. Las retribuciones totales satisfechas al personal ascendieron a 40.000,00 euros.

La barra del bar tiene 8 metros y hay 8 mesas de 4 personas, dos de 6 personas y una de 8.

La potencia eléctrica contratada es de 30 kilovatios y en el local hay instalada una máquina recreativa tipo A y otra, tipo B.

Las inversiones efectuadas el año anterior tuvieron el siguiente coste:

  • Cada mesa costó 250 euros y cada silla 75.
  • La barra tuvo un coste de 6.000 euros.
  • El frigorífico 1.500 euros.
  • La cafetera 1.200 euros.

Tanto en el ejercicio anterior como en el actual amortiza por el máximo posible.

A mediados del año se produjo un incendio en el bar, ocasionando daños por un valor de 1.000 euros, que no estaban cubiertos por el seguro. En el plazo establecido comunicó a la Agencia Tributaria estos hechos junto con las pruebas del mismo y las facturas de los gastos.

Determinar el rendimiento neto reducido total de la actividad.

Caso práctico activ. agrícolas

Ejercicio Resuelto

D. Pedro Luque es dueño de una finca de 500 fanegas dedicada a la ganadería lanar y al cultivo de avena. Además, tiene arrendada una finca aledaña de 250 fanegas. Los datos de su actividad agrícola han sido los siguientes:

  • Ingresos por venta de cereal: 15.000 euros.
  • Gasto del tractorista: 20.000 euros.
  • Tiene un tractor comprado hace tres años por 40.000 euros al que le está aplicando una amortización del 20%.
  • El cereal lo ha sembrado en 25 fanegas de tierras propias y en otras 25 de tierras arrendadas.
  • Los datos de su actividad ganadera han sido los siguientes:
  • El ganado lo tiene asentado en los libros por un importe de 60.000 euros y lo amortiza al 15%.
  • Ingresos por venta de corderos: 50.000 euros.
  • Gasto del pastor: 20.000 euros.
  • El importe de los piensos adquiridos ha ascendido a 10.000 euros y el total de piensos consumidos tiene un valor de mercado de 18.000 euros.
  • Ha recibido una ayuda de la PAC desacoplada de 48.000 euros.
  • Le han practicado una retención del 2% por la venta de sus productos.

Determinar el rendimiento de sus actividades.



Caso práctico GANANCIAS PATRIMONIALES

Ejercicio Resuelto

D. Alfonso de Aragón, nacido el 1 de enero de 1953, ha realizado a lo largo del año 2019 las siguientes transmisiones:

  1. D. Alfonso vende el 3 de noviembre su vivienda en 100.000 euros habiendo satisfecho unos gastos de 1.000 euros. Esta vivienda la había adquirido el 7 de marzo 2006 por un importe de 70.000 euros y unos gastos de registro y notaría de 200 euros. Decide invertir 60.000 euros en la constitución de una renta vitalicia que constituye el 7 de enero del año siguiente.
  2. También enajena el 7 de agosto una vivienda que recibió por herencia de su padre que falleció el 1 de marzo de 1980, habiéndose valorado a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones en 22.000 euros. La transmisión se realizó por un precio de 120.000 euros y ha abonado 12.000 euros por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta vivienda la tuvo arrendada dos años y amortizó por ella 1.800 euros cada año.
  3. El 16 de agosto enajena por 21.000 euros unas acciones de telefónica que adquirió el 14 de mayo de 1993 por 12.000 euros y que tuvieron una valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 de 18.000 euros.
  4. El 12 de octubre dona a un sobrino suyo una parcela rústica que había comprado el 1 de agosto de 2007 por un importe de 10.000 euros habiendo satisfecho 900 euros por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y de gastos de registro y notaría. A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la Junta de Andalucía la valoró 14.000 euros.
  5. El día 7 de agosto ganó en un concurso televisivo un premio de 10.000 euros.

Determinar el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales


Caso práctico global IRPF

Ejercicio Resuelto

D. Anselmo A A con NIF 1000B está casado en régimen económico de gananciales en segundas nupcias con Filomena F F con NIF 2000B. Por sentencia judicial le pasa a su anterior esposa con NIF 3000X una pensión compensatoria de 3.600 euros anuales y a su hijo una anualidad por alimentos de 4.200 euros. Filomena tiene un hijo, Rodrigo, con NIF 6000C, fruto de una relación anterior, nacido en 2005, y que recibe de su padre una anualidad por alimentos de 2.400 euros. El matrimonio tiene dos hijos comunes, Luis, nacido en 2011 y Antonio, nacido en 2018. Con ellos convive el padre de Filomena, Rigoberto R.R. con NIF 4000K que tiene una pensión de 18.000 euros anuales y una discapacidad del 33%. También conviven con ellos el padre de Anselmo, Leopoldo L L con NIF 5000D, que tiene una discapacidad del 48% y movilidad reducida percibiendo una pensión de 3.600 euros anuales.

Viven en una vivienda de su propiedad con un valor catastral revisado de 100.000 euros correspondiendo 60.000 a la construcción. Además, un mes después de la compra de la vivienda adquirieron una plaza de garaje en el mismo edificio y que tiene un valor catastral revisado de 6.000 euros correspondiendo 2.000 a la construcción.

El matrimonio es dueño de una vivienda que alquilaron a Jimena Jiménez con NIF 7000P el 1 de febrero por 300 euros mensuales y cuyo valor catastral revisado del suelo es de 96.000 euros, siendo de 60.000 el de la construcción. La compraron el 1 de enero de 2014 por un precio de 180.000 euros, con unos gastos de adquisición de 20.000 euros. Ha pagado 300 euros por el IBI, cantidad que tiene estipulado que no repercute al inquilino.

Dª Filomena trabaja en una asesoría fiscal y percibe por ello un salario de 24.000 euros anuales, con una retención por el IRPF de 2.100 euros y una cotización a la seguridad social a su cargo de 1.000 euros. Las cotizaciones a cargo de la empresa han ascendido a 6.000 euros. Además, la empresa ha realizado unas aportaciones a un plan de pensiones de 2.000 euros.

Tienen un paquete de 1.000 acciones de una sociedad que adquirieron por 60.000 euros en el año 2014 y que este año les ha reportado unos dividendos de 2.500 euros con una retención de 475 euros y unos gastos de administración y depósito de la cartera de 200 euros. Tras el cobro del dividendo han vendido 200 acciones por 18.000 euros. También poseen un plazo fijo que les ha reportado unos intereses de 1000 euros con una retención de 190 euros y una comisión de mantenimiento de 20 euros.

Dª Filomena abrió hace dos años una academia de inglés en un local de 140 metros cuadrados que tiene arrendado por 900 euros mensuales y tiene contratadas a dos personas a jornada completa, aunque una de ellas ha sobrepasado en 200 horas las fijadas en el convenio. El año anterior ambas trabajaron 1.800 horas. El coste salarial ha ascendido a 70.000 euros. Dª Filomena ha trabajado en la actividad 900 horas y los ingresos de la academia han ascendido a 120.000 euros. Ha ingresado en el modelo 131 del primer trimestre 300 euros pero no recuerda a cuanto ascendieron los de los otros tres trimestres, ya que no localiza a su asesor, pero sabe que cumplió con la obligación. Su inmovilizado, adquirido al comienzo de la actividad es de 3 ordenadores y 3 proyectores que le costaron 5.000 euros, IVA excluido, de los que tiene una amortización acumulada de 4.000 euros. El 1 de octubre ha puesto su propio mobiliario que ha tenido un coste de 4.000 euros, IVA excluido.

Su hijo Rodrigo es dueño de un olivar en el término municipal de Santaella del que ha obtenido unos ingresos por la venta de aceitunas de 5.000 euros, con una retención del 2%. Ha recibido una subvención de la PAC de 1.000 euros. La plantación la tiene registrada en el libro registro de inversiones por un valor de adquisición de 3.000 euros y una amortización acumulada de 8.000 euros, amortizando por la máxima cantidad posible. No tiene maquinaria por lo que todas las labores se las realiza una empresa de servicios agrícolas que le ha cobrado 2.100 euros este año y, además, por la recogida ha contratado trabajadores eventuales con un coste de 1.800 euros. La Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, ha reducido para el período impositivo 2019 el índice de rendimiento neto de los productos del olivo al 0,09 para el término municipal de Santaella.

D. Anselmo tiene un bar por el que paga un alquiler de 18.000 euros al año. Tiene contratado dos trabajadores con un salario de 15.000 euros anuales cada uno y unas cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa de 4.800 euros, por cada trabajador. Las compras realizadas han sido de 30.000 euros, el gasto de luz ha ascendido a 10.000 euros y el de teléfono a 500 euros. Al asesor le ha abonado 2.400 euros y tuvo una avería que le ha supuesto un desembolso de 1.500 euros. Sus ingresos de explotación han ascendido a 100.000 euros. Tiene en el negocio una cámara frigorífica adquirida por 10.000 euros con 8.000 euros pendientes de amortizar y el 1 de abril compró una cafetera que le costó 2.500 euros. Siempre amortiza la máxima cantidad posible. Estas cantidades no llevan incluido el IVA. No ha presentado pagos fraccionados y la Agencia Tributaria no se los ha reclamado.

D. Anselmo ha aportado 2.000 euros a un plan de pensiones que tiene suscrito.

Se pide:

  1. Determinar los mínimos personales y familiares.
  2. Determinar el rendimiento del trabajo de Dª Filomena.
  3. Determinar el rendimiento de capital inmobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas.
  4. Determinar el rendimiento del capital mobiliario
  5. Determinar las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  6. Determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial de doña Filomena.
  7. Determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial de Rodrigo.
  8. Determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial de don Anselmo
  9. Calcular las reducciones aplicables a la base imponible.
  10. Calcular las cuotas íntegras en declaración conjunta.
  11. Calcular el resultado de la declaración.

Nota: Determinar el resultado de la declaración del IRPF en las modalidades individual y conjunta.

SOLUCIÓN

1.- Determinación de los mínimos personales y familiares

El mínimo personal es de 5.550 euros en cada declaración, ya sean individuales o conjunta.

El mínimo por descendientes en declaración conjunta es el siguiente:

Hijos convivientes

Edad

Común al matrimonio

Mínimo

Incremento < 3 años

Total

Rodrigo

14

No

2400

0

2400

Luis

8

Si

2700

0

2700

Antonio

1

Si

4000

2800

6800

Total

11900

El mínimo por descendientes en la declaración individual de Anselmo es:

Hijos

Edad

Común al matrimonio

Mínimo

Incremento < 3 años

Total

Luis

8

Si

1200

 

1200

Antonio

1

Si

1350

1400

2750

Total

3950

El mínimo por descendientes en la declaración individual de Filomena es:

Hijos convivientes

Edad

Común al matrimonio

Mínimo

Incremento < 3 años

Total

Rodrigo

14

No

2400

0

2400

Luis

8

Si

1350

0

1350

Antonio

1

Si

2000

1400

3400

Total

7150

Mínimo por ascendientes:

El padre de Filomena al tener rentas superiores a 8.000 euros anuales no genera el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. No así el de Anselmo ya que sus rentas no llegan a esta cantidad. Anselmo tiene a 31 de diciembre 79 años y por tanto su mínimo será el general de 1.150 euros más otros 1.400 euros por ser mayor de 75 años. Este mínimo le corresponde a Anselmo en la individual y también en la conjunta.

Mínimo por discapacidad:

Como el padre de Anselmo tiene una discapacidad del 48%, corresponde por él un mínimo por discapacidad de 3.000 euros, que se incrementa en otros 3.000 euros por tener movilidad reducida. Como el anterior, le corresponde a Anselmo y también se aplicará en la declaración conjunta.

Declaración conjunta

Mínimo

Incremento

Total

Mínimo personal

5550

5550

Hijos convivientes

Edad

Común al matrimonio

Rodrigo

14

No

2400

0

2400

Luis

8

Si

2700

0

2700

Antonio

1

Si

4000

2800

6800

Total mínimo descendiente

11900

Mínimo por ascendiente

79

No

1150

1400

2550

Mínimo por discapacidad

44% y MR

3000

3000

6000

Total mínimos

26000

Declaración de Anselmo

Mínimo

Incremento

Total

Mínimo personal

5550

5550

Hijos convivientes

Edad

Común al matrimonio

Luis

8

Si

1200

 

1200

Antonio

1

Si

1350

1400

2750

Total mínimo descendiente

 

 

2550

1400

3950

Mínimo por ascendiente

79

No

1150

1400

2550

Mínimo por discapacidad

44% y MR

3000

3000

6000

Total mínimos

18050

Declaración de Filomena

Mínimo

Incremento

Total

Mínimo personal

5550

5550

Hijos convivientes

Edad

Común al matrimonio

Rodrigo

14

No

2400

0

2400

Luis

8

Si

1350

0

1350

Antonio

1

Si

2000

1400

3400

Total mínimo descendiente

 

 

 

 

7150

Total mínimos

12700

2. Determinar el rendimiento del trabajo de Dª Filomena.

La aportación al plan de pensiones es rendimiento del trabajo, pero a la vez reducirá la base imponible en esa misma cuantía.

tabla solución 1

3.- Determinación del rendimiento de capital inmobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas.

Hay que tener en cuenta que los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan. Como el supuesto no nos dice nada, hemos de suponer que el capital es común a ambos, por lo que hay que dividirlo entre ambos cónyuges. El programa para la confección de la declaración nos preguntará si el rendimiento de uno se quiere trasladar al otro cónyuge.

Vivienda del contribuyente y plaza de garaje: La vivienda habitual no genera imputación de rentas inmobiliarias, pero sí el garaje, ya que no ha sido adquirido en el mismo acto que la vivienda. Los requisitos para que la plaza de garaje tuviera la consideración de vivienda habitual es que se encontrara en el mismo edificio y se entregara en el mismo momento, efectuándose la transmisión en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.

Por tanto, esta plaza de garaje genera la siguiente imputación de renta inmobiliaria a cada cónyuge:

I=VC*1,1%= 3.000*1,1=33€.

Vivienda arrendada: La vivienda que han tenido arrendada no lo ha sido por todo el año, sino por 11 meses. Por tanto, genera imputaciones de renta inmobiliaria por el mes de enero:

El valor catastral del inmueble es la suma del valor de la construcción más el del suelo, esto es, 156.000 euros, por lo que le corresponde a cada cónyuge un valor catastral de 78.000 euros.

La imputación de renta inmobiliaria a cada cónyuge es:

I=VC*1,1%= 78.000*1,1*31/365=72,87 €

Por tanto, la imputación de renta inmobiliaria total es la suma de la del garaje más la parte del mes de enero de la vivienda arrendada, esto es, 105,87 euros a cada cónyuge.

Por los 11 meses restantes el rendimiento neto del alquiler de la vivienda es el siguiente, teniendo en cuenta que los gastos que no sean específicamente del período en el que está arrendado han de ser prorrateados. Tanto ingresos como gastos están divididos y por tanto el cálculo es de la parte que le corresponde a cada cónyuge.

tabla solución 2

*Amortización: 100.000 x 30/78 x3% x 334/365 = 1.055,81

4. Determinar el rendimiento del capital mobiliario

El rendimiento íntegro de capital mobiliario está formado por la suma de los dividendos y de los intereses del plazo fijo. Y como gasto se deducirán los gastos de administración y depósito de la cartera de valores, pues las comisiones no son gasto deducible.

Rendimiento íntegro de capital mobiliario=1.250+500=1.750 euros

Rendimiento neto de capital mobiliario=rendimiento íntegro-gastos=1.750-100=1.650 euros

Aquí también, puesto que no se dice que la cartera sea privativa de alguno de los dos, este rendimiento ha de repartirse entre los dos cónyuges.

5. Determinar las ganancias y pérdidas patrimoniales.

El coste unitario de los títulos fue de 60 euros cada uno, por lo que el coste de los títulos vendidos asciende a 12.000 euros, es decir, que la ganancia será la diferencia entre el coste de adquisición y el de enajenación, esto es, 6000 euros, correspondiendo a cada cónyuge un valor de adquisición de 6.000 euros y un valor de enajenación de 9.000 euros, por lo que la ganancia será de 3.000 euros.

6. Determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial de doña Filomena.

El supuesto no dice cuál es el régimen de estimación del rendimiento, pero puesto que sí sabemos que en el primer trimestre ha presentado el modelo 131 significa que está en régimen de estimación objetiva. De la misma forma, si el 131 del primer trimestre fue por un importe de 300 euros, los tres restantes lo son por la misma cantidad.

Aunque no sabe los ingresos de los pagos fraccionados, si ha cumplido con la obligación, los cuatro trimestres habrán sido iguales, lo que supone que ha realizado pagos fraccionados por importe de 1.200 euros.

Al estar en régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos no nos interesan ni los ingresos (salvo porque pueden determinar la exclusión para el siguiente ejercicio) ni los gastos en que haya podido incurrir.

Módulos aplicables a la actividad:

Módulo

Definición

Unidad

Rend. antes amort.

1

Personal asalariado

Persona

1.253,49

2

Personal no asalariado

Persona

15.727,62

3

Superficie del local

m2

62,36

Hay que tener en cuenta que la cuantía a efectos del índice corrector de exceso es de 33.697,55 euros, aunque veremos que no es de aplicación.

tabla solución 3

El incentivo al empleo contempla un coeficiente para el caso de que haya un incremento del número de personas empleadas. Pero no es de aplicación en este caso porque, aunque hay un incremento del número de horas trabajadas por los empleados que se traduce en un incremento del número de unidades de asalariados, no lo ha habido en el número de empleados.

La amortización del equipo informático es del 40%, por lo que podría deducir hasta 2.000 euros, pero como solo tiene pendientes de amortizar 1.000 euros, esta es la cantidad que amortiza. El mobiliario es amortizable al 25%, pero solo por el último trimestre del año.

Reúne los requisitos exigidos para la aplicación del índice correcto de empresas de pequeña dimensión, ya que es persona física que ejerce la actividad en un único local, no tiene vehículo afecto y aunque tiene asalariados, se establece en la orden que si hay hasta dos trabajadores se aplica el índice del 0,90.

7. Determinación del rendimiento neto de la actividad empresarial de Rodrigo

Fase 1ª

 

Ingresos íntegros (x) índice de rendimiento neto= RENDIMIENTO NETO PREVIO

540,00

6000 x 0,09= RNP

 

Fase 2ª

 

 

RNP(−) Reducción por amortizaciones= RENDIMIENTO NETO MINORADO

450,00

Amortización olivar = 3.000 x 3% = 90

 

540 - 90 = 450

 

Fase 3ª

 

 

RNMi(×) Índices correctores  = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

344,25

Utiliz. P. asalariado:  % utiliz. P. asalar.= 1800/6000=30% => ïndice 0,85 =>  450 x 0,85= 382,5

 

RNM< 9.000€ => 382 x 0,9 = 344,25

 

Fase 4ª

 

RNMo(−) Red. gral: 5% (−) ag. jóvenes: 25% (−) G, ext. (inc., inund,, hund.…) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

327,04

Red. Gral 5%=> 344,25 x 95% =

 

Fase 5ª

 

RNA(−) Reducción por irregularidad: 30 por 100 = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

327,04

No procede

 

 

Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros: 1.620 con límite de 327,04

0,00

Hay que tener en cuenta que la última reducción opera en el caso de que la declaración sea individual, pero si se optara por la conjunta esta reducción no operaría y el rendimiento neto reducido total de esta actividad sería 327,04 euros.

8. Determinación del rendimiento neto de la actividad empresarial de Don Anselmo

Aunque D. Anselmo no ha presentado los pagos fraccionados, al presentar la declaración se regulariza su situación, con lo que ya no se le exigirán los pagos fraccionados.

Cálculo de las amortizaciones:

tabla solución 4

Ingresos de explotación

120.000,00

Total ingresos computables

120.000,00

Gastos fiscalmente deducibles

Compra de existencias

-30.000,00

Sueldos y salarios

-30.000,00

Seguridad Social a cargo de la empresa

-9.600,00

Arrendamientos y cánones

-18.000,00

Reparaciones y conservación

-1.500,00

Suministros (luz, agua, gas, telefonía e internet)

-10.500,00

Servicios de profesionales independientes

-2.400,00

Dotaciones para amortización de inmovilizado material

-1.187,50

Total gastos deducibles

-103.187,50

Diferencia

16.812,50

Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación

-840,63

Rendimiento neto

 

 

15.971,88

9. Calcular las reducciones aplicables a la base imponible.

D Anselmo ha aportado 2.000 euros a un plan de pensiones que tiene suscrito. Además, a Dª Filomena su empresa le hizo una aportación a un plan de pensiones empresarial de otros 2.000 euros. Por lo tanto, cada uno va a tener una reducción de 2.000 euros en su base imponible.

En la declaración conjunta la reducción por aportaciones a planes de pensiones será de 4.000 euros y además está la reducción de 3.400 euros por declaración conjunta.

En su declaración individual, D. Anselmo reducirá la base imponible en el importe de la pensión compensatoria que por un importe de 3.600 euros le pasa a su anterior esposa.

10. Calcular las cuotas íntegras en declaración conjunta.

En la declaración conjunta se integran todas los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la unidad familiar para obtener la base imponible, esto es:

RNR del trabajo

23.000,00

RNR del capital inmobiliario

365,36

IRI

211,74

RNR total de actividades económicas en estimación directa

15.971,87

RNR actividades económicas en estimación objetiva, no agrícolas

15.095,03

RNR en estimación objetiva, agrícolas

327,04

Base imponible general:

54.971,04

 RNR de capital mobiliario

3.300,00

Ganancias patrimoniales reducidas no exentas

6.000,00

Base imponible del ahorro

9.300,00

La base imponible general la reducimos en 3.400 euros por declaración conjunta, 4.000 por aportaciones a planes de pensiones y 3.600 por la pensión compensatoria. Queda así una base liquidable general de 43.971,04 euros.

Como abona a su hijo una anualidad por alimentos, dividimos la base liquidable en dos partes, una de 4.200 euros y otra de 39.771,04 aplicando las escalas a cada una de ellas. A cada una de ellas le aplicamos las escalas y las sumamos.

Las escalas para estos tramos de renta son:

- Estatal:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,5

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,5

Cuota anualidad: 4.200 x 9,5% = 399

Cuota resto base liquidable: 2.112,75+ (39.771,04 - 20.200,00) x 18,5% = 5.208,39

Total cuota estatal correspondiente a la base liquidable: 5.607,39

-Autonómica:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,75

12.450,00

1.213,88

7.750,00

12

20.200,00

2.143,88

7.800,00

15

28.000,00

3.313,88

7.200,00

16,2

35.200,00

4.480,28

14.800,00

18,9

Cuota autonómica anualidad: 4.200 x 9,75% = 409,50

Cuota autonómica resto B. liquidable: 4.480,28 + (39.698,18-28.000) x 16,2% = 5.344,21

Total cuota autonómica correspondiente a la base liquidable: 5.753,71

A continuación, calculamos la cuota que corresponde a la suma de los mínimos personales y familiares incrementados en 1980 euros por tratarse de una declaración conjunta:

Mínimo personal y familiar incrementado: 27.980 euros

Cuota estatal mínimo: 2112,75 + (27.980 – 20.200) x 15% = 3.279,75

Cuota autonómica mínimo: 2.143,88 + (27.980 – 20.200) x 15% = 3.310,88

Por último, se resta a la cuota estatal y autonómica la correspondiente a la del mínimo y obtenemos:

Cuota estatal general: 2.327,64

Cuota autonómica general: 2.442,83

Y el gravamen estatal y autonómico para este tramo de base liquidable del ahorro es en ambas escalas el mismo:

Base liquidable del ahorro hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable del ahorro hasta

Tipo aplicable

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

Por tanto, aplicando este gravamen a los 9.300 euros obtenemos:

Cuota autonómica del ahorro = 570 + (9.300 – 6.000) x 10,5% = 916,5 euros

Cuota estatal del ahorro = 570 + (9.300 – 6.000) x 10,5% = 916,5 euros

Sumando las cuotas tenemos que:

Cuota íntegra estatal = 3.244,14 euros.

Cuota íntegra autonómica = 3.359,33 euros.

11. Calcular el resultado de la declaración.

Minorando las cuotas en las deducciones obtendremos la cuota líquida. La única deducción que encontramos es la deducción andaluza por asistencia a personas con discapacidad, por un importe de 100 euros. Quedando entonces:

Cuota íntegra estatal = 3.244,14 euros.

Cuota líquida autonómica = 3.359,33 euros.

Sumando ambas cuotas tenemos la cuota resultante de la autoliquidación, por un importe de 6.603,47 euros.

Esta cantidad hay que minorarla en las retenciones y los pagos fraccionados:

tabla solución 5

Por último, Filomena ha trabajado todo el año y las cotizaciones a la seguridad social han sido superiores a 100 euros mensuales por lo que tiene derecho a la deducción de 1.200 euros por maternidad de su hijo Antonio.

Por tanto:

Resultado de la declaración en tributación conjunta: 1.238,47 euros a ingresar.



- Declaraciones:

Módulo 2º GA: EMPRESA EN EL AULA


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